El trabajo sexual en Uruguay opera en una zona gris: hay normativa, pero dudas sobre el alcance de la misma. Existen leyes que cubren partes del fenómeno: la Ley 17.515 regula el trabajo sexual presencial, la Ley 19.580 penaliza la difusión no consentida de imágenes íntimas y la normativa de delitos informáticos incorpora nuevas figuras desde 2024. Pero ninguna contempla las dinámicas actuales: plataformas globales, pagos digitales y servidores en el exterior.
LAS REGLAS DEL JUEGO
"Una vez que te viralizás te van a robar contenido siempre"
SYNNOK
Las creadoras sienten de forma directa esa falta de encuadre. Flora identifica el robo y la difusión no consentida de contenido como el principal riesgo de su actividad. Relata que hace unos años fotos eróticas suyas fueron robadas y enviadas a familiares y conocidos. Aunque no perdió vínculos personales, lo describe como “el lado B o el precio que tengo que pagar por dedicarme a este rubro”.
Syn tiene una experiencia similar: asegura que tiene videos con millones de reproducciones circulando en sitios donde nunca los publicó y que no denuncia porque “si los bajan de una página, aparecen en otras”. Juana—la creadora que prefiere mantener el anonimato— concuerda con las declaraciones y agrega que lo importante es tener “protocolos claros”: redes blindadas, marca de agua, bloqueos, etc.
“El derecho no puede asegurar a las personas que los contenidos que suben a la web no van a ser mal utilizados, las leyes no pueden. «.
BÁRBARA MURACCIOLE
Abogada Especialista en Derecho Digital
El diagnóstico coincide con el de especialistas en derecho tecnológico. La abogada Bárbara Muracciole sostiene que el marco legal uruguayo está “desactualizado y descoordinado”, y afirma que ninguna norma reciente incorpora plenamente las dinámicas del entorno digital. Explica que, al ingresar a cualquier plataforma, el usuario acepta un contrato de términos y condiciones que establece la jurisdicción aplicable y que es responsabilidad del usuario leer eso: “el contrato entre las partes es ley, en nuestra legislación y en cualquiera”.
¿Vos leíste los términos y condiciones antes de crearte tu cuenta de Instagram?
En consecuencia, la mayoría de los conflictos se tienen que resolver en el extranjeros. Incluso cuando un juez uruguayo ordena bajar un contenido, la sentencia debe ejecutarse en el país donde esté radicada la plataforma, y allí, advierte Muracciole, “es donde la sanción pierde fuerza”.
Esa combinación de contratos privados, plataformas offshore y leyes parciales deja a las creadoras en un limbo. No tienen una categoría laboral específica, no realizan aportes asociados a su actividad —cobran como frelancer sin aportar al BPS— y no cuentan con mecanismos de protección equivalentes a los de un sector regulado.
UN VACÍO CON CONSECUENCIAS
El sistema jurídico actual no logra abordar el daño amplificado por Internet, una problemática que se traduce de forma directa a todos los creadores digitales, incluidas las ciberputas. El abogado Pablo Schiavi explica que las normas uruguayas no incorporan agravantes por circulación digital, lo que hace que denuncias por filtraciones o reventa de contenido terminan encuadradas en figuras insuficientes como difamación o injurias.
Y la respuesta técnica tampoco acompaña: cuando las imágenes se viralizan, pueden seguir circulando durante años. Las plataformas están radicadas fuera del país, sus procesos de denuncia son lentos, y la Unidad de Ciberdelito local no siempre puede intervenir en infraestructuras extranjeras.
Uruguay no tiene mecanismos coercitivos para exigir que bajen material íntimo viralizado. Las plataformas reciben notificaciones, pero no están obligadas a actuar. En casos graves, como contenido de menores o trata de personas, existe cooperación internacional, lo que hace que las denuncias tengan resoluciones más rápidas y positivas. Pero, para todo lo demás, la respuesta suele ser nula, manifiestan los abogados. “Incluso es difícil dentro de la frontera, son situaciones muy complejas el lograr que ese contenido después se baje”, dice Muracciole y advierte pensar que Uruguay puede regular a empresas globales “no es real”.
“Si logramos legislar vamos a tener una norma preciosa, pero no se la vamos a poder aplicar a nadie».
BÁRBARA MURACCIOLE
Abogada Especialista en Derecho Digital
La única ley que pareciera encaminarse a poder solucionar el robo y distribución de contenido es la Ley 19.850 —aprobada en 2017— que tipifica la difusión, divulgación, publicación y reenvío de imágenes íntimas o sexuales sin consentimiento como una forma de violencia basada en género.
Sin embargo, fue pensada para proteger la difusión del contenido “íntimo y sexual” por parte de parejas, ex parejas o situaciones de violencia basada en género; no para la circulación masiva de contenido producido dentro de plataformas internacionales. ¿Una foto enviada a un suscriptor es “íntima”? ¿Sigue siendo privada si se envía en un foro? ¿Qué pasa cuando esa pieza aparece en Pornhub?
Las creadoras consultadas dicen no tener resoluciones cuando denuncian estos casos, y otras como Syn y Flora directamente prefieren no hacerlo porque lo normalizan como gajes del oficio. Además, a esto se suma un nuevo problema sin regulación: deepfakes y contenido sexual generado por IA, para el cual Uruguay aún no tiene normativa específica y deja a las víctimas desprotegidas.
IMPACTOS REALES
La consecuencia más visible de esta falta de marco normativo es la violencia. La investigación de Visión Nocturna muestra que la circulación no consentida de imágenes, el acoso digital, la manipulación de fotos y la sextorsión son inevitables. A pesar de que muchas no denuncian, algunas sí lo hacen y ahí la impunidad es doble: jurídica, por falta de tipificaciones adecuadas, y técnica, porque las plataformas actúan como árbitros privados sin rendición de cuentas. Según el estudio mencionado:
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PERDIÓ EMPLEO Y VÍNCULOS
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RECIBIÓ AMENAZAS
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CHANTAJE O SEXTORSIÓN
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ROBO DE IDENTIDAD Y REVENTA
Esto demuestra que, aunque el trabajo sexual, como manifestan las creadoras consultadas, reduce el riesgo físico, abre un riesgo distinto que, una vez que ocurre, es prácticamente imposible de revertir. “En ningún otro momento de la humanidad hubo tanta facilidad para vulnerar los derechos de imagen, de protección de imagen y la dignidad de las personas a través de la difusión de contenido”, agrega Muracciole.
PROPUESTAS EN MOVIMIENTO
Frente a este escenario, existen al menos 2 propuestas para abordar la protección de las trabajadoras sexuales en el espacio digital:
REFORMA DE LA LEY 17.515
Uno de las iniciativas es la que impulsa la Comisión de personas que ejercen el trabajo sexual (COMPERTS), que trabaja en una reforma de la Ley 17.515. La iniciativa y convocatoria viene del diputado nacional Pedro Jisdonian junto a la diputada colorada María Eugenia Roselló, y surge como una respuesta a la redacción lanzada por el Colectivo OTRAS.
Desde el lado de COMPERTS, su directora Claudia Gutiérrez ha mencionado haber trabajado durante un año en charlas con O.TRA.S para la elaboración del proyecto, pero ni los diputados ni el sindicato O.TRA.S se pusieron en contacto con ellos o hicieron consultas para la elaboración. Sin embargo, actualmente están todas las agrupaciones y los ministerios trabajando conjuntamente para seguir implementando mejoras en la Ley. En esta segunda redacción de proyecto, entre varias medidas que también se proponen aplicar al trabajo en calle, también se trasladan a lo digital.
La iniciativa comienza con el reconocimiento del trabajo sexual digital como trabajo sexual, lo que también se traduce en una necesidad de regularlo. La manera es ideando un certificado laboral digital, este documento sustituiría el viejo carné policial, y es la única prueba que debe mostrar la persona prestadora de trabajo sexual.
Se planea esta identificación como un carné minimalista con un QR dinámico, al cual se accede con una plataforma que se le exige al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La digitalización también facilita que el carné no sea retenido, robado ni fotocopiado, y al escanear el QR verifica la validez del trabajo sexual, pero no revela datos personales ni siquiera a la policía o a quien fiscalice.
REFORMA DE LA LEY 19.580
La segunda línea de avance proviene de la discusión sobre inteligencia artificial. En junio, el legislador colorado Gabriel Gurméndez presentó un proyecto para modificar el artículo 92 de la Ley 19.580 e incorporar sanciones específicas para imágenes, videos o audios “reales o simuladas” creadas con IA, edición digital o tecnologías que produzcan una representación falsa pero verosímil de una persona.
La propuesta parte de una premisa concreta: la distribución no consentida de contenido íntimo ya está penada; lo que hace el proyecto es “construir sobre ese marco que ya existe”, indica Gurméndez.
El texto precisa que las plataformas, portales o buscadores que, tras ser notificados, no retiren de manera inmediata el material, serán sancionados con la misma pena que el responsable de la difusión: de dos meses a dos años de penitenciaría. La definición de “imágenes simuladas” también queda incorporada explícitamente, lo que permite abarcar deepfakes, audios generados artificialmente y todo contenido sexual falsificado. Gurméndez sostiene que estas prácticas ya están ocurriendo en Uruguay y que “son casi imposibles de discernir de la verdad”, por lo que legislar tarde implicaría llegar cuando el daño ya está extendido.
La iniciativa obtuvo apoyo transversal de todos los partidos políticos en la comisión parlamentaria y ahora solo espera la aprobación en el Senado, pero Gurméndez manifiesta que en estos casos, la firma se convierte en un simple trámite administrativo.
Según la versión taquigráfica de la comisión de Equidad y Género —donde se presentó el proyecto— varias parlamentarias remarcaron que los legisladores van siempre ”detrás de la realidad de la gente”, mientras Gurméndez advertía sobre la necesidad de ser cautos: endurecer sanciones sin afectar libertades. Sin generar una sobrerregulación que inhiba desarrollos tecnológicos y evitar que la ley termine restringiendo ámbitos creativos o económicos.